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..Artículos y Tips / Los Preparativos
Ceremonia Civil: En el nombre de la ley
Aprende más sobre que se refiere cada termino
Sociedad Conyugal :
También llamado Bienes Mancomunados, es un acuerdo mediante el cual los esposos son dueños en común de todo lo que les pertenece. Al firmarse el contrato matrimonial, la pareja llega al acuerdo de compartir todo lo que poseen, y como socios, dividen sus posesiones actuales y a futuro por partes iguales.
Lo bueno de este régimen basado totalmente en la confianza y respeto mutuo, es que al compartirlo todo, los dos están protegidos por igual. Lo malo es que en determinado caso, si uno de los esposos es un despilfarrador o comete algún tipo de fraude, el otro se ve forzado a compartir esas obligaciones, incluso las ¡deudas!.
Si eligen este régimen, deben manifestarlo en forma verbal ante la autoridad correspondiente.
Separación de Bienes:
Este régimen patrimonial permite a cada uno de los cónyuges conservar la propiedad y administración de los bienes que en exclusiva les pertenece. Es el contrato adecuado para parejas independientes y que se saben administrar, pero que a su vez pueden compartir todo en la vida diaria, es decir, se tiene claro qué pertenece a quién.
Los compromisos de adeudos de cada uno son independientes y no estarán obligados a pagar las deudas de su pareja.
Si eligieron este régimen deben manifestarlo ante Notario Público o ante el Oficial del Registro Civil en escrito realizado en la Oficialía.
Durante el matrimonio la Separación de Bienes puede terminar para ser sustituida por la Sociedad Conyugal.
Contrato mixto :
Este régimen como su nombre lo indica, es una combinación de los 2 anteriores. En este aceptan compartir algunos bienes y separa otros.
Cabe aclarar que si no eligen ningún régimen, el día de la boda, los casan por el Sociedad Conyugal.
Es importante, que tú y tu pareja decidan qué es lo mejor para los dos. Si tus amigos o papás se casaron por “equis” régimen, no significa que tú también debas hacerlo. Cada pareja es diferente, platíquenlo y llegarán al mejor de los acuerdos. ¡Suerte!


Requisitos para el Matrimonio Civil
- Llenar una solicitud de matrimonio ante el Registro Civil.
- Anexar actas de nacimiento.
- Realizar exámenes prenupciales.
- Convenio sobre los bienes (bienes separados y bienes mancomunados). Hay que hacer un documento especial, en una Notaría, si decides casarte por bienes separados. Hacerlo así es lo más común.
- Comprobante de la estancia legal en el país (si alguno de los dos es extranjero.
- Autorización (si alguno de los dos es extranjero).
TIPS
- Selecciona bien al juez, para que la ceremonia civil esté dentro del recuerdo de tu boda y no quede como una formalidad. De preferencia que sea recomendado.
- El costo de los análisis prenupciales no es alto. Considera alrededor de 300 pesos.
- Los honorarios del juez varían de una oficialía a otra. Si van a tu casa, considera alrededor de mil 500 pesos. Y el 50% menos, si te casas en la Oficialía.
- Procura arreglar con tiempo el convenio sobre bienes separados, si es que te casas de esta manera. Acuérdate que éste se hace ante una Notaría (diferente a oficialía) y generalmente tarda un par de días.
- El costo del convenio por bienes separados es variable, dependiendo de la Notaría. En general, considera alrededor de mil pesos.
- Cita a los testigos media hora antes.
- Toma en cuenta el brindis para después de la ceremonia, no importa que sea sencillo.

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